Vence entre el 23 y el 26 de agosto de 2011.
En la Ciudad de Buenos Aires, rige para el impuesto a los Ingresos Brutos el régimen simplificado equivalente al monotributo de AFIP.
Por lo tanto, todos aquellos que estén inscriptos en el MONOTRIBUTO de AFIP están obligados a tributar Ingresos Brutos bajo este régimen.
Quedan excluidos los profesionales matriculados (exentos del impuesto) y quienes liquiden en el régimen de Convenio Multilateral.
La recategorización se debe realizar cuando el contribuyente de la Ciudad inscripto en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos haya tenido cambios en los parámetros en el Monotributo de AFIP.
