Los nuevos decretos del PE reglamentan:
- Exención del Impuesto a las Ganancias para alquileres de vivienda
- Exención del IIGG en ventas y cesiones de derechos de inmuebles.
- La creación del FAL como mecanismo alternativo de financiamiento de indemnizaciones.
- El blanqueo laboral con condonaciones de hasta el 90%.
- Digitalización laboral, recibos y certificados médicos electrónicos.
- Control sobre la actividad sindical.
Es muy importante analizar cada rubro:
Exención de IIGG en alquileres para vivienda:
- Personas Humanas, Sucesiones Indivisas y Sujetos del Exterior. Vigencia a partir del 1/1/2026, para todos los contratos nuevos o anteriores.
Exención de IIGG en Venta o Cesión de Derechos sobre Inmuebles:
- Personas Humanas, Sucesiones Indivisas y Sujetos del Exterior. Vigencia a partir del 1/1/2026.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL):
- Vigencia: 01/11/2026
- Destinado a financiar futuras indemnizaciones.
- Administrado en FCI o Fideicomisos Financieros en la CNV.
- Cubre trabajadores registrados de 12 meses antes de la desvinculación.
- Reducción de contribuciones patronales equivalente al aporte realizado al fondo.
Blanqueo laboral (PER):
- Condonación Previsional:
- Hasta 90% para micro y pequeñas empresas.
- Hasta 80% para medianas.
- Hasta 70% para el resto.
- 100% de Condonación de:
- Obras Sociales.
- ART. y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
Digitalización de Recibos y Certificados Médicos:
- Los Recibos de Sueldos deberán detallar:
- contribuciones patronales,
- ART,
- obra social,
- PAMI,
- aportes sindicales,
- demás cargas laborales.
- Certificados médicos:
- Las licencias requerirán certificados electrónicos emitidos por profesionales habilitados.
- Ante discrepancias podrá intervenir una junta médica oficial o institución especializada.
Regulación a Sindicatos y Actividad Gremial:
- Verificación de afiliados con SIPA y otras bases públicas.
- La personería gremial será para el Sindicato con mayor representación.
- Los representantes sindicales deben comunicar el uso de dispensa horaria con 48 horas de anticipación.
- Los cuerpos directivos deberán guardar una proporción razonable respecto de los afiliados cotizantes.
