REFORMA LABORAL E IMPOSITIVA: PRINCIPALES CAMBIOS

Los nuevos decretos del PE reglamentan: 

  • Exención del Impuesto a las Ganancias para alquileres de vivienda 
  • Exención del IIGG en ventas y cesiones de derechos de inmuebles.
  • La creación del FAL como mecanismo alternativo de financiamiento de indemnizaciones.
  • El blanqueo laboral con condonaciones de hasta el 90%. 
  • Digitalización laboral, recibos y certificados médicos electrónicos.
  • Control sobre la actividad sindical.

Es muy importante analizar cada rubro:

Exención de IIGG en alquileres para vivienda:

  • Personas Humanas, Sucesiones Indivisas y Sujetos del Exterior. Vigencia a partir del 1/1/2026, para todos los contratos nuevos o anteriores.

Exención de IIGG en Venta o Cesión de Derechos sobre Inmuebles:

  • Personas Humanas, Sucesiones Indivisas y Sujetos del Exterior. Vigencia a partir del 1/1/2026.

Fondo de Asistencia Laboral (FAL):

  • Vigencia: 01/11/2026
  • Destinado a financiar futuras indemnizaciones.
  • Administrado en FCI o Fideicomisos Financieros en la CNV.
  • Cubre trabajadores registrados de 12 meses antes de la desvinculación.
  • Reducción de contribuciones patronales equivalente al aporte realizado al fondo.

Blanqueo laboral (PER):

  • Condonación Previsional:
    • Hasta 90% para micro y pequeñas empresas. 
    • Hasta 80% para medianas. 
    • Hasta 70% para el resto. 
  • 100% de Condonación de:
    • Obras Sociales. 
    • ART.  y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. 

Digitalización de Recibos y Certificados Médicos:

  • Los Recibos de Sueldos deberán detallar:
    • contribuciones patronales, 
    • ART, 
    • obra social, 
    • PAMI, 
    • aportes sindicales, 
    • demás cargas laborales. 
  • Certificados médicos:
    • Las licencias requerirán certificados electrónicos emitidos por profesionales habilitados.
    • Ante discrepancias podrá intervenir una junta médica oficial o institución especializada. 

Regulación a Sindicatos y Actividad Gremial:

  • Verificación de afiliados con SIPA y otras bases públicas.
  • La personería gremial será para el Sindicato con mayor representación.
  • Los representantes sindicales deben comunicar el uso de dispensa horaria con 48 horas de anticipación.
  • Los cuerpos directivos deberán guardar una proporción razonable respecto de los afiliados cotizantes.