Varias Entidades están exigiendo para determinados beneficios la inscripción en el RIN
La documentación debe ser ingresada por Mesa de Entradas del Ministerio de Industria, pero se recomienda sea cotejada previamente en el sector correspondiente: Av. Julio A. Roca Nº 651, CABA, 1º subsuelo sector 24 de lunes a viernes de 9 a 15 hs.
INFORMACIÓN REQUERIDA
1.- Carátula de Declaración Jurada: impresa al finalizar la carga de datos en el Sistema SUR.
2.- Constancia de inscripción en la A.F.I.P., u opción (en caso de ser monotributista).
3.- Habilitación Municipal: en caso de contar con la definitiva, presentar una copia fiel, sino una constancia actualizada en original o copia fiel.
4.- Folletería de la Empresa: su presentación es opcional.
5.- Cupón de Pago: el talón Nº 3 sellado y firmado por la entidad receptora del pago.
6.- Acreditación de Personería de la Empresa:
– Para Sociedades Anónimas: Estatuto, copia simple con la correspondiente inscripción a la I.G.J. (Inspección General de Justicia) ó Registro Público.
– Para Sociedades de Responsabilidad Limitada: Copia simple del Contrato Social con la correspondiente inscripción.
– Para Empresas Unipersonales: Copia simple del D.N.I.
– Para Sociedades de Hecho: Copia simple del D.N.I. de todos los socios (y copia del contrato si existiera).
7.- Acreditación de personería del firmante:
– Para Sociedades Anónimas o para Sociedades de Responsabilidad Limitada: Si el firmante de toda la documentación es el representante legal de la Empresa se deberá presentar el Acta de Designación con su respectiva inscripción en la I.G.J. ó Registro Público ó bien en copia fiel por escribano público. Si el firmante es un apoderado se deberá adjuntar una copia del poder.
– Para Unipersonales: Copia del D.N.I. del titular (1º y 2º página).
Todas las hojas presentadas deben estar firmadas. Y certificadas las firmas por escribano público en la primera o última página del formulario de declaración jurada.
Si el que las firma es un apoderado se deberá adjuntar a la presentación una copia del poder.
Si el escribano que certifica la documentación no pertenece a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se deberá legalizar la documentación por Colegio de Escribanos.
