SECRETO FISCAL: ES TARDE, PERO …

Reproducimos el comentario de nuestro colega y consultor, Dr. Gabriel Jobe, sobre la violación del secreto fiscal.

Nuestro Estudio ha limitado siempre los pedidos de los empleados de los Bancos, respecto de la exigencia de exhibición de los papeles de trabajo de las declaraciones juradas de impuestos, los cuales son absolutamente confidenciales. Pero, para la apertura de cuentas de sinceramiento, se había agregado este requisito como condición excluyente en algunas Entidades.

Transcribimos el comentario del Dr. Jobe:

“Luego de que los bancos avasallaran a sus clientes exigiéndoles, como requisito para abrirles las cuentas especiales de la Ley 27.260, que aportaran las DD.JJ. impositivas de los últimos tres años; en muchos casos también el aporte de los papeles de trabajo de las mismas; que indicaran en los formularios de solicitud los montos que exteriorizarían; etc., ya vencido el plazo para la apertura de dichas cuentas, a la AFIP se le ocurre por fin emitir la Resolución que nos ocupa.

Esto me recuerda a cuando, en el último acto de La Traviata, al recibir Violetta la carta de Giorgio Germont disculpándose porque la hiciera renunciar al amor de su hijo Alfredo y anunciándole que éste iría a verla, ya próxima a morir, expresa: ¡É’tardi!”

Secreto fiscal. Se establece que las DD.JJ. de impuestos nacionales no pueden ser requeridas por entidades bancarias ni por otro tipo de sujetos para evaluar el perfil de riesgo con respecto a operaciones de lavado de activos.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) N° 3952                 BO: 04/11/2016

Aquellos sujetos que deben informar a la UIF operaciones que resulten sospechosas, en el marco de la ley de prevención de delitos relacionados con el lavado de activos y/o financiación del terrorismo -art. 20, L. 25246-, deben abstenerse de solicitar a sus clientes las DD.JJ.  de impuestos presentadas ante la AFIP.

Las citadas DD.JJ. se encuentran amparadas por el secreto fiscal y solo pueden ser requeridas por los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas, en el marco de su labor profesional.

Entre los sujetos que deben informar a la UIF operaciones sospechosas, se encuentran, además de las entidades financieras, los escribanos públicos, las operadoras de tarjetas de crédito, los agentes y sociedades de bolsa, los registros públicos de propiedad e inmueble, y quienes se dediquen a la compraventa de vehículos, entre otros.