Todas las Sociedades constituidas antes del 20/07/2010, deberán cumplir con el Reempadronamiento en la IGJ. Vencido ese plazo se puede pedir su disolución o liquidación.
A través de la Resolución General 01/2010 (publicada en el Boletín Oficial el 19/07/2010), la Inspección General de Justicia estableció la obligación de presentar una declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, como así también para las asociaciones civiles y fundaciones.
En dicha declaración se deberá detallar, entre otros datos:
• La sede social efectiva.
• Las autoridades vigentes.
• Último estado contable presentado a la I.G.J.
• Última tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente
• C.U.I.T.
• Si se encuentra comprendida en el art. 299 de la ley 19.550.
La información mencionada se deberá presentar con la firma del representante legal de la entidad certificada notarialmente.
No están comprendidas las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma (20/07/2010).
Asimismo, en los trámites que efectúen las entidades ante la IGJ será requisito excluyente para el curso de los mismos la acreditación del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada.
SUJETOS COMPRENDIDOS:
∙ Sociedades Comerciales
∙ Sociedades Extranjeras
∙ Sociedades Binacionales
∙ Asociaciones Civiles
∙ Fundaciones
¿QUE DATOS DEBEN CONSIGNAR?
∙ SEDE SOCIAL EFECTIVA
∙ AUTORIDADES VIGENTES
∙ PRESENTACION DE EJERCICIOS CONTABLES
∙ TASAS ADEUDADAS
∙ C.U.I.T.
∙ INCLUSION EN EL ARTICULO 299 LS.
OBJETIVO:
El objetivo de la Declaración Jurada es optimizar las funciones de fiscalización del organismo a través de la actualización de la base de datos del mismo.
