Para la liquidación de las Vacaciones 2014 es muy importante que tengan en cuenta lo que detallamos en este informe.
A los efectos de liquidar las Vacaciones correspondientes al año 2014, deberán informar al estudio, con tiempo y en lo posible vía mail, las fechas de inicio y fecha de finalización de las vacaciones de cada uno de sus empleados; y tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Las vacaciones deben comunicarse con 45 días de anticipación, mediante el presente texto que debe ser firmado por el empleado:
Por intermedio de la presente comunico a Ud. que su período vacacional correspondiente al año 2014, es de __ días corridos, y comprenderá el período ___ de ____________ de 20__ al ___ de _________________ de 200__, debiendo reintegrase a sus tareas en su horario normal de trabajo el día __ de _______________________ de 20___.Buenos Aires, __ de ___________________ de 20__.
Me notifico:_________________________________
Firma y aclaración del empleado
2. Esta comunicación firmada por el empleado debe ser remitida al estudio a los efectos de que se confeccionen los correspondientes recibos de vacaciones con el plus vacacional.
3. A los efectos de saber cuántos días le corresponden a cada empleado se deberá considerar lo siguiente:
Los días que les corresponden son:
Art. 150. —Licencia ordinaria.
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Art. 151. —Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia.
El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.
5. El período vacacional debe ser otorgado entre el 1º de Octubre y el 30 de Abril.
6.Asimismo, es necesario asesorarse en el Organismo Sindical, para el caso de que exista algún tipo de resolución específica en el rubro determinado.
