La AFIP recientemente ha dispuesto reemplazar, a través de la R.G. 4164-E, las disposiciones que reglamentan la operatoria para comprobar la aptitud de los proveedores del Estado para actuar como tales, verificando si los mismos han cumplido con sus obligaciones fiscales y previsionales.
Hacemos una breve descripción del nuevo procedimiento que deberá llevar a cabo la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los organismos descentralizados, incluyendo a las instituciones de seguridad social, cuando en sus procedimientos de contratación deban verificar -en forma directa o a través de la Oficina Nacional de Contrataciones- la habilidad para contratar de sus potenciales proveedores.
CONTROL EN LÍNEA DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Anteriormente las solicitudes de los certificados fiscales para contratar se presentaban en la agencia en la que el contribuyente se encontraba inscripto y había que esperar 15 días hábiles para la resolución del trámite. Los certificados tenían una duración de 120 días.
Hoy el proveedor del Estado no tiene que ir a la AFIP a hacer ningún trámite; los organismos del Estado que desean realizar un contrato con algún proveedor obtienen la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales a través de una consulta web en la AFIP y pueden constatar si todos los oferentes que se presentan tienen capacidad para contratar.
Pueden acceder a esta información ingresando la CUIT del proveedor a evaluar a través de los siguientes sistemas de consulta:
– Intercambio de información mediante el “web service” denominado “Web service – Proveedores del Estado”, al que se accederá con certificado de seguridad digital obtenido mediante la utilización de la Clave Fiscal, o
– Servicio de consulta “web” denominado “Consulta – Proveedores del Estado”, al que se accederá por Internet mediante Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.
Como resultado de la consulta se informará sobre la existencia o no de incumplimientos ante la AFIP, no incluyendo el detalle de los mismos.
La respuesta estará identificada con un número de transacción que será único e irrepetible.
Cuando la AFIP deba poner a disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales, lo hará exclusivamente a través del sistema de “Web Service – Proveedores del Estado”.
MODO DE EVALUACIÓN DE LA AFIP SOBRE EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
Para generar la información relacionada con la habilidad para contratar de los proveedores, la AFIP evalúa que en el lapso comprendido entre el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta y los 5 años calendario anteriores los contribuyentes:
– no posean deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social vencidas que representen en conjunto un importe igual o superior a $ 1.500.-, y
– hayan cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.
Cuando se trate de UTE, los controles señalados precedentemente también se extienden a los contribuyentes integrantes de la misma.
CONSULTA POR PARTE DE LOS PROVEEDORES
Los contribuyentes que pretenden ser proveedores del Estado pueden consultar el detalle de las deudas líquidas y exigibles, y de la falta de presentación de DD.JJ. que invalidan su aptitud para ser proveedores del Estado, a través del Sistema Cuentas Tributarias seleccionando en el menú la opción “Detalle de deuda consolidada” y, dentro de esta opción, el trámite “Consulta de deuda proveedores del Estado”.
Si detectan algún incumplimiento, o la existencia de alguna deuda que invalida la posibilidad de ser proveedor del Estado, con el solo cumplimiento o pago que realicen ya quedan nuevamente habilitados a ser proveedores del Estado.
Este nuevo sistema se actualiza en línea y en forma continua, ya que no se emiten certificados que tengan una vigencia determinada. Si el proveedor está al día, se lo puede contratar. Si debe presentaciones o pagos a partir del momento en el que se pone al día, vuelve a recuperar la aptitud para contratar. Es un sistema que se actualiza en línea.
VIGENCIA DE CERTIFICADOS ANTERIORES
Los certificados que se hubieran emitido hasta el 30/11/2017 mantienen su validez hasta el vencimiento del plazo fijado en el citado certificado, con independencia del resultado que surja de la consulta que el organismo contratante pudiera efectuar a través del nuevo procedimiento.
