IMPORTANTE: CONTROLADORES FISCALES O IMPRESORAS FISCALES

Es importante recordar que los negocios con venta al público deben facturar con sistemas homologados por AFIP y que permitan dar cumplimiento a la normativa vigente. Por eso es importante que puedan emitir facturas “A” o “B” mayores a $1.000 individualizando al comprador.

Se deben tener en cuenta, como mínimo, estas normas:

  1. Exhibición del comprobante de autorización de AFIP, del dispositivo utilizado.
  2. Para los negocios con tickets que puedan superar los $1.000 por compra, es fundamental que el controlador fiscal o impresora fiscal tenga la capacidad de emitir facturas A y B con identificación de datos del cliente. (Verificarlo con el técnico que homologa el mismo)
  3. Deben tener Facturas Manuales “de Resguardo” de todos los comprobantes que utilicen (Ej.: Facturas “A” o “B”, Otros Formularios) con CAI Vigente (la AFIP obliga tenerlas a disposición, cerca del Controlador o Impresora Fiscal, por eventuales contingencias de uso y en el caso de inspecciones). Estos comprobantes tienen un plazo de vencimiento de dos años. Llegada la fecha de vencimiento deberán renovarlos, aunque no lo hayan utilizado. Consultar con nuestro estudio el punto de venta, de estos formularios de resguardo, para darlos de alta en AFIP.
  4. Tener en cuenta que, la RG 3668 establece un régimen especial de emisión de “Formulario 8001” que deberá ser cumplido por los responsables inscriptos, cuando el cliente pide Comprobante o Factura “A” para respaldar las siguientes locaciones y prestaciones de servicios:
    1. Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales – propios o ajenos -, o fuera de ellos.
    2. Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
    3. Efectuadas por casas de baños, masajes y similares.
    4. Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios.
    5. Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares.
    6. Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares.
    7. Las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

Es obligatorio entregarle el formulario 8001 al cliente quien debe completar los datos del mismo con su identificación y firma, y se los debe volver a entregar. Es elemental que conserven este documento adjunto a la factura A emitida y que revisen que los datos estén completos y sean los correctos (revisar si el CUIT corresponde al cliente al que se le emitió la factura, que no haya puntos sin contestar, etc.)