AFIP: AGUINALDO SIN RETENCIÓN DE GANANCIAS

Claves para entender la excepción de ganancias en el aguinaldo de diciembre

El reciente Decreto número 2191/2012, prevé de manera extraordinaria, por única vez, y en forma excepcional, la incorporación de una nueva deducción al cálculo de impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría.

Esta nueva deducción se aplicará en el mes que corresponda la percepción de la segunda cuota del aguinaldo (sueldo anual complementario). Por lo tanto, se aplica tanto al período fiscal 2012 (para aquellos beneficiarios que perciban el SAC hasta el 31/12/2012, y también para el período fiscal 2013 (para aquellos beneficiarios que perciban el SAC en los primeros días de enero 2013).

Para aplicar correctamente el procedimiento, se procederá de acuerdo a  los pasos previstos en el apartado siguiente.

1) Personal que el algún mes entre los meses de Julio y Diciembre 2012 obtuvo una remuneración bruta (sueldos, + horas extras + premios + gratificaciones + plus zona desfavorable + comisiones + habilitaciones + propinas + etc.) mayor a $ 25.000,00 NO es alcanzado por esta normativa. Queda exceptuado, es decir no tiene cambios en su liquidación habitual de impuesto a las ganancias.

2) Personal que entre los meses de Julio y Diciembre 2012 NO ALCANZO una remuneración bruta (sueldos, + horas extras + premios + gratificaciones + plus zona desfavorable + comisiones + habilitaciones + propinas + etc.) mayor a $ 25.000,00, y que por lo tanto su Aguinaldo (SAC) no puede ser mayor a $ 12.500,00 será beneficiado con lo previsto en la normativa a publicar.

Procedimiento:

a) Se efectúa de forma normal y habitual el cálculo de ganancias 4ta. categoría, solo que en el campo de las “Deducciones Especiales”, se agrega un nuevo concepto (una nueva deducción) Decreto N° 2191/2012 artículo 1° cuyo monto será igual al Importe NETO del SAC: En el momento de confeccionar el Formulario de Declaración Jurada Anual F 649 AFIP, el monto de esta nueva deducción especial excepcional, se declarará juntamente (sumado) con el Concepto de Deducción Especial Artículo 23 Inciso “C” Ley N° 20628 modificada por el Decreto N° 649/97, que para el personal en relación de dependencia es de $ 62.208,00 para el período fiscal 2012.

b) Del importe bruto del SAC se deben restar las deducciones obligatorias, (Jubilación 11%, Obra Social 3%, INSSJP3%, Cuota Sindical (el porcentaje que corresponda), Aportes Solidarios Sindicales, y otras retenciones con origen en Leyes Provinciales establecidas.

c) Ese importe Bruto del SAC y las deducciones legales y convencionales obligatorias, intervienen normalmente en el cálculo de ganancias, la única incorporación es “esta nueva deducción” cuyo valor se obtiene de acuerdo a lo previsto en el punto anterior.