El Organismo, procederá a la cancelación de la inscripción o baja en impuestos o recursos de la seguridad social y a la baja en el “Sistema Registral”. Excluye a SOCIEDADES.
A través de la R.G. 3402, se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a la cancelación de la inscripción, como empleadores, de los sujetos incorporados al “Sistema Registral” cuando se constaten las siguientes situaciones:
I) Falta de presentación de declaración jurada (F. 931) de los últimos 24 períodos mensuales;
II) Falta de registración de trabajadores activos en “Mi Simplificación II”;
III) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
– el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos;
– la totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Quedan excluidos de este procedimiento las sociedades comerciales regularmente constituidas y los contratos celebrados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución general (AFIP) 3358.
Por último, los empleadores que se encuentran en las condiciones mencionadas podrán regularizar su situación a fin de mantener vigente su inscripción, sin perjuicio de la aplicación de sanciones y de los intereses resarcitorio que pudieran corresponder, en el plazo que va desde el 23/11/2011 hasta el 1/1/2013, fecha en la cual entran en vigencia las disposiciones de la presente resolución.
