Se podrá deducir de los anticipos y declaración jurada.
Con fecha 07 de mayo a través del decreto 409/2018, se modifican los porcentajes del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias computables como pago a cuenta de Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta.
Los contribuyentes alcanzados por la tasa del seis por mil (6‰), podrán computar como crédito de impuestos a las Ganancias y GMP, el 33% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen.
El decreto 409/2018 agrega: Cuando los hechos imponibles se encontraren alcanzados a una alícuota menor a las indicadas en los párrafos precedentes, el cómputo como crédito de impuestos será del 20 por ciento. Esto nos lleva a presumir que la alícuota del mencionado gravamen será reducida en el corto plazo quedando en el dos por mil (2‰) a créditos y en cuatro por mil (4‰) a los débitos.
El cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual, o sus respectivos anticipos. El remanente no compensado no podrá ser objeto, en ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo trasladarse, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales de los citados tributos.
