Este 20 de mayo no será obligatoria la fecha de recategorización.
Esto es así, porque el 1° de junio comienzan a regir los cambios que la última reforma tributaria (la ley 27.430 y R.G. 4235) dispuso modificando el régimen simplificado de pequeños contribuyentes. Y una modificación está referida al esquema de recategorizaciones: ya no habrá que revisar los datos tres veces al año (y cambiarse de escalón en la tabla si es necesario), sino que tal obligación deberá ser cumplida en forma semestral: en enero y en julio.
Después de cada período habilitado para que los monotributistas revisen su posición en la escala, la AFIP cruzará datos para asignarle de oficio una categoría a los contribuyentes, en los casos en que considere que no se ubicaron correctamente. Esto ya ocurrió luego del 20 de enero pasado.
Además de la facturación de los 12 meses previos, hay que tener en cuenta los demás parámetros (aunque no en todos los casos, ya que esto depende de la actividad ejercida) como por ejemplo superficie, consumo de energía eléctrica (en KW), monto del precio unitario que se factura, monto de alquileres devengados etc.
El período para hacer el cambio de categoría será del 1° al 20 de julio. Durante la semana entrante se conocería la reglamentación de los artículos de la ley referidos a este tema, que determinaría, entre otras cosas, en cuál de los dos períodos (julio o enero) la totalidad de los pequeños contribuyentes deberá realizar uno de dos trámites: la recategorización (en caso de haber cambios en su situación) o la confirmación de categoría.
La reforma impositiva estableció también otros cambios. Desde junio, el precio máximo que puede tener algún bien comercializado por un monotributista subirá de $2.500 a $15.000. Otras condiciones, como la de no realizar operaciones de importación ni tener más de tres actividades, seguirán sin modificaciones.
Por otra parte, ya no será un requisito, en el caso de las categorías más elevadas, tener empleados. Esta exigencia rige, hasta este mes, para quienes están en las categorías I, J y K (solo habilitadas para el comercio).
Con respecto a los montos de la facturación tope, tanto el que define si se puede estar en el monotributo como los que determinan en qué categoría alguien debe ubicarse, se ratifica el mecanismo de actualización anual, en cada enero. El porcentaje que se aplica para subir los importes es igual al del aumento acumulado en el año previo por las jubilaciones gestionadas por la Anses. Esa modalidad ya se usó este año y la actualización abarca al monto de pago mensual, tanto del impuesto como de los aportes a la jubilación y a la obra social.
