La AFIP cambia drásticamente, a partir de marzo, el sistema de retenciones de impuestos.
El fisco pone en marcha el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas que reemplazará al programa denominado “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones – Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado “Sistema de Control de Retenciones”
Tal como adelantó oportunamente iProfesional, las nuevas pautas fueron dadas a conocer a través de la resolución (AFIP) 3.726 publicada en el Boletín Oficial.
Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray pone en marcha el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) que reemplazará al programa aplicativo denominado “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones – Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado “SICORE – Sistema de Control de Retenciones”.
La flamante reglamentación establece -en primer término- que los agentes de retención o percepción de los regímenes de la Seguridad Social y del “Impuesto a las Ganancias – Beneficiarios del Exterior”, informarán nominativamente el detalle de las operaciones utilizando el SIRE.
Las nuevas pautas serán de aplicación respecto de las operaciones efectuadas a partir de marzo próximo.
Dentro de los aspectos que cambian radicalmente vale mencionar la generación de los certificados de retención o percepción. Los mismos se efectuarán a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio SIRE mediante la utilización de una clave fiscal, con nivel de seguridad 2.
Y precisaron: «En tanto, cuando el sujeto retenido ingresa al sistema, ve el certificado y lo toma para su declaración jurada».
Los certificados que se generarán son el Formulario 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior – Impuesto a las Ganancias) y Formulario 2004 (Certificado de Retención / Percepción de la Seguridad Social).
Los mencionados certificados serán los únicos comprobantes válidos que acreditarán la retención o la percepción efectuada.
Una vez presentada la declaración jurada, todo cambio de algún registro ya informado o la incorporación de nuevos registros de períodos ya presentados, se incluirán en una rectificativa con el correspondiente reemplazo del certificado modificado.
Una vez realizada dicha modificación, el contribuyente presentará nuevamente la declaración jurada del período, generando así una nueva secuencia.
Asimismo, la flamante resolución 3.726 también establece que la determinación de la obligación tributaria y el envío de la declaración jurada F. 996 (Seguridad Social) y F. 997 (Impositiva) -según corresponda- deberá generarse ingresando al servicio “Mis Aplicaciones Web”.
La obligación de presentar la información a través del portal de la AFIP deberá cumplirse aún cuando no se hubieran efectuado operaciones de los regímenes detallados.
