AFIP: TODO EN CUOTAS

 

Hoy se publicó el plan de 24 cuotas AL 1.90% mensual, que vence en agosto.

Se estableció un plan de facilidades de pago para vencimientos operados hasta el 31 de marzo de 2014.

Se pueden incluir:

  1. Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

  1. Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, inclusive, sus intereses y actualizaciones.

  1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

  1. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes por retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

  1. Los anticipos y/o pagos a cuenta y el impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

  1. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

  1. Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Administración Federal de Ingresos Públicos, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.

  1. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTISTAS).

  1. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.

A su vez, dispone que quedan excluidas, es decir no pueden incluirse en este plan de facilidades de pago, las siguientes obligaciones:

  • Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2014 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.

  • Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.

  • El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

  • Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.

  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

  • Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.

  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTISTAS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

  • El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).

  • Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo comentado en el párrafo precedente.