Hoy se publicó el plan de 24 cuotas AL 1.90% mensual, que vence en agosto.
Se estableció un plan de facilidades de pago para vencimientos operados hasta el 31 de marzo de 2014.
Se pueden incluir:
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Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
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Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
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El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
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Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes por retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
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Los anticipos y/o pagos a cuenta y el impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
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Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
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Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Administración Federal de Ingresos Públicos, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
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Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTISTAS).
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Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.
A su vez, dispone que quedan excluidas, es decir no pueden incluirse en este plan de facilidades de pago, las siguientes obligaciones:
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Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2014 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
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Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
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Los anticipos y/o pagos a cuenta.
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El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
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Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
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Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
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Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
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Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTISTAS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
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Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
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El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).
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Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo comentado en el párrafo precedente.
