AFIP ULTIMO AVISO: TAPON FISCAL Y BENEFICIOS PARA CUMPLIDORES

Los clientes deben evaluar estos beneficios, y deben tener en cuenta que vencen a partir del 31/10/2016.

En caso de que no lo hayan obtenido o tengan alguna dificultad con la página de AFIP, deben comunicarse con nuestro Estudio, antes del 26/10/2016 informando por e-mail, identificando cada uno de los contribuyentes o empresas y en qué régimen desean incluirse.

Declaración Jurada de Confirmación de Datos (Tapón fiscal)

Todos los contribuyentes inscriptos en los regímenes de Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta tengan que hacer algún tipo de declaración jurada, aún si no se suman al “régimen de sinceramiento fiscal”. A cambio, obtendrán lo que los técnicos denominan “un tapón fiscal”.

Establece que “los sujetos indicados en el artículo 34 de la presente ley que no realicen la declaración voluntaria y excepcional prevista deberán presentar una Declaración Jurada de Confirmación de Datosantes del 31/10/2016.

En esa DDJJ deberán indicar “que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas” de Ganancias, Bienes Personales o, en su caso, Ganancia Mínima Presunta, “correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015”.

El artículo 34 que menciona el primer párrafo del artículo 82 comprende en realidad a todas las personas físicas, sucesiones y empresas domiciliadas o residentes en la Argentina. En resumen, la declaración confirmativa comprendería a todas las personas físicas o jurídicas que no se sumen al blanqueo. Sin embargo, esta obligación se reduciría a los que están inscriptos en Ganancias, Bienes o Ganancia Mínima Presunta, según se desprende del hecho de que deberán confirmar los datos de esas declaraciones juradas.

A cambio de esa ratificación de datos, los contribuyentes se beneficiarán con un “tapón fiscal”, que equivale a una especie de blanqueo por lo declarado en el ejercicio fiscal 2015 pero no exteriorizado con antelación. En otras palabras, quedan a salvo de que la AFIP los investigue por omisiones previas a 2015 pero que hayan estado “salvadas” en la DDJJ del último ejercicio.

De todos modos, si la AFIP detectara bienes correspondientes al último ejercicio fiscal pero omitidos en la Declaración Jurada de Confirmación de Datos, “privará al sujeto declarante de los beneficios” del tapón fiscal.

Beneficios a Contribuyentes Cumplidores

Los contribuyentes cumplidores tienen tiempo hasta el 31 de Marzo de 2017 para solicitar los beneficios del Art. 63 de la Ley 27.260. Cabe aclarar, que quienes soliciten la exención en el Impuesto a los Bienes Personales antes del 10 de Octubre de 2016, no deberán ingresar el pago.

La adhesión se efectuará a través del servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral”, ingresando a “Solicitudes Ley Nº 27.260. Arts. Nº 63 y 85” y seleccionando la opción “Solicitud beneficios para contribuyentes cumplidores Art. 63”. Allí solicitarán el beneficio que les corresponda según la situación en la que se encuentren comprendidos:

  • Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, y que, además:
  • No hayan adherido, en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la Ley 26.860, ni a los planes de pago particulares otorgados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la Ley 11.683;
  • No posean deudas en condición de ser ejecutadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, hayan sido ejecutados fiscalmente ni condenados, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016.
  • Podrán optar por los siguientes beneficios hasta el 31 de marzo de 2017:
  • Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o
  • Si no corresponde lo anterior, exención del Impuesto a las Ganancias para la primera cuota del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados.

Quienes soliciten los beneficios deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Tener presentadas todas las declaraciones juradas determinativas de los impuestos en los que el sujeto esté inscripto, correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015.
  • No poseer deuda líquida y exigible de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras, relativa a los períodos antes mencionados.
  • Tener constituido y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico”.

∙ Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular utilizando el servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

Tener en cuenta también que para realizar la solicitud de exención de la 1° cuota de SAC, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener la CUIT/L activa, datos filiatorios completos y correctos.
  • Si tienen CUIT, verificar el estado del Domicilio Fiscal el cual no debe tener inconsistencias.
  • No se admitirá ciudadanos con caracterización “no respondió al requerimiento”.
  • Contar con, al menos, una actividad vigente del nomenclador F. 883
  • Tener que estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.
  • No deben figurar en la base de contribuyentes no confiables (E_APOC)
  • Se Verificará la presentación de la totalidad de declaraciones juradas determinativas de los dos últimos periodos fiscales (2014 y 2015)
  • No se admitirán personas con quiebra.
  • Se verificará que no hayas adherido al Régimen de Exteriorización Voluntaria (Ley 26.860).
  • Tener registrada una CBU en la opción “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la Seguridad Social” y / o en el sistema Registral.
  • Para los tipos de clave CUIT, CUIL será obligatoria la registración en el Sistema Registral una dirección de correo electrónico (EMAIL).
  • Tener cargado un teléfono celular en el Sistema Registral. Cumplido con estos requisitos, vas a poder iniciar el trámite.