BENEFICIOS DE LA NUEVA LEY PYME: DETALLES ADICIONALES

A los efectos de facilitar los encuadres por categorías de cada Cliente, reiteramos el cuadro que clasifica a las PyMes por nivel de facturación y detallamos los beneficios establecidos por la Ley 27.264 más sus normas reglamentarias.

PYMES: CLASIFICACIÓN POR NIVEL DE FACTURACIÓN

Sector /Categoría Agropecuario Industria y Minería Comercio Servicios Construcción
Micro $ 2.000.000 $ 7.500.000 $ 9.000.000 $ 2.500.000 $ 3.500.000
Pequeña $ 13.000.000 $ 45.500.000 $ 55.000.000 $ 15.000.000 $ 22.500.000
Mediana (Tramo 1) $ 100.000.000 $ 360.000.000 $ 450.000.000 $ 125.000.000 $ 180.000.000
Mediana (Tramo 2) $ 160.000.000 $ 540.000.000 $ 650.000.000 $ 180.000.000 $ 270.000.000

DETALLES DE BENEFICIOS Y REQUISITOS

  1. eximición del impuesto a la ganancia mínima presunta para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2017 para Pymes; 
  2. Beneficios Impositivos por Inversiones Productivas (en bienes de capital y/u obras de infraestructura) que se realicen entre el 1º/7/2016 y el 31/12/2018 (NO incluyen automóviles):

Requisito de mantener o aumentar nivel de empleo: se entenderá que se reduce cuando exista una diferencia mayor al 5% con relación al promedio de trabajadores declarados durante el ejercicio fiscal anterior, y no se verá modificado cuando se trate de renuncias, jubilación o fallecimiento.

a.   INVERSIONES PRODUCTIVAS Importe Computable como Pago a Cuenta Ganancias: 10% sobre el valor de las inversiones durante el ejercicio fiscal

Topes:

  • 3% sobre el promedio de Ingresos NETOS por ventas (se calculan con arreglo a las disposiciones de IVA) para INDUSTRIAS MANUFACTURERAS Micro, Pequeñas y Medianas Tramo 1
  • 2% sobre el promedio de Ingresos NETOS por ventas (se calculan con arreglo a las disposiciones de IVA) para el resto de Pymes

b.   INVERSIONES BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: Devolución del IVA de las inversiones a través de un bono de crédito fiscal para el pago de impuestos

  • informar que la presentación cumple con los requisitos exigidos en relación con las inversiones a realizar, que el solicitante no se encuentra excluido del régimen por ninguna de las situaciones especificadas en la ley, que mantiene el nivel de empleo y si corresponde la solicitud de un bono de crédito fiscal intransferible para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros;
  • las inversiones productivas y los créditos fiscales de IVA contenidos en la DD.JJ. comentada precedentemente deberán ser acreditados mediante la emisión de un dictamen formado por contador público independiente matriculado en la jurisdicción correspondiente con firma legalizada, debiendo acompañarse un archivo en formato “pdf” como parte integrante del mismo;
  • para el caso de obras de infraestructura, además, deberá acompañarse de un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia, indicando el tipo de obra, el grado de avance de la misma y la fecha de habilitación y afectación a la actividad productiva durante la vigencia del régimen de fomento.

3.   el cómputo como pago a cuenta del impuesto a los créditos y débitos desde el 10/08/2016:

  1. 100% para micro y pequeñas empresas
  2. 50% para INDUSTRIAS MANUFACTURERAS/INDUSTRIALES MEDIANA-TRAMO 1   

Aquellas empresas que se categoricen hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán hacer uso del beneficio establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.264, respecto del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias efectivamente ingresado a partir del 10 de agosto de 2016.

4.   Diferimiento Pago del IVA

  1. a la fecha del vencimiento del segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original para micro y pequeñas empresas a partir del período fiscal diciembre de 2016, inclusive
  2. para el resto de pymes, el régimen de pago trimestral de IVA
  • Período junio, julio y agosto vencimiento del período agosto.
  • Período setiembre, octubre y noviembre: vencimiento del período noviembre.
  • Período diciembre, enero y febrero: vencimiento del período febrero.
  • Período marzo, abril y mayo: vencimiento del período mayo.

5.  Menos Retenciones

  • Se elevan los umbrales de retención de IVA, Ganancias y Seguridad Social para que las Pymes cuenten con mayor alivio financiero.
  • Se flexibilizan los requisitos para que Afip otorgue los certificados de no retención de IVA.
  • Para las micro empresas se otorgan certificados de no retención de IVA automático

6.  Más Créditos

  • Se amplía el cupo prestable de la Línea de Créditos de Inversión Productiva del 14 al 15.5%. Un incremento que implicó $63.000 y a su vez amplió al 50% el acceso al financiamiento de corto plazo
  • A través del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), se lanza la línea Primer Crédito PyME a una tasa variable de 16% máximo y con un plazo de hasta 7 años, para montos entre $500 mil y $5 millones.

7.  Mejoras para exportadores

  • Se extiende de 180 a 365 días el plazo para el ingreso de divisas.

ADHESIÓN AL BENEFICIO

Para gozar del tratamiento impositivo especial, los contribuyentes y/o responsables alcanzados deberán:

  1. Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones, en los términos de la Resolución General N° 3.832.
  2. Declarar, mantener sin inconsistencias y actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, y sus respectivas modificatorias y complementarias.
  3. Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico. Para ello los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía «Internet» de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar con Clave Fiscal otorgada por este Organismo, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713, al servicio «Domicilio Fiscal Electrónico» o «e-ventanilla».
  4. Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, a través del sitio «web» de este Organismo, mediante el servicio «Sistema Registral» menú «Registro Tributario», opción «Administración de e-mails» y «Administración de teléfonos», con clave fiscal.
  5. Tener actualizado en el «Sistema Registral» el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883», establecido por la Resolución General N° 3.537.
  6. Estar dado de alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
  7. No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
  8. Solicitar la adhesión al beneficio, ingresando con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, al servicio denominado «PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios» disponible en el sitio «web» institucional (afip.gob.ar).

Una vez cumplimentada la solicitud y efectuados los controles precedentemente mencionados, la adhesión al beneficio surtirá efectos desde el primer día del mes de aprobación sobre la procedencia de la categorización como Micro y Pequeña Empresa mencionada en el Artículo 1°, que estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción.

OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN Y PAGO

Los sujetos adheridos al beneficio estarán obligados a utilizar el «Sistema de Cuentas Tributarias» aprobado mediante la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias.

Para cumplir con las obligaciones de presentación y pago del impuesto al valor agregado deberán:

  1. Presentar en forma mensual las respectivas declaraciones juradas del gravamen conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 715 y sus complementarias, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.
  2. Ingresar el impuesto resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), utilizando —exclusivamente— el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias. No podrán incluirse en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones, los períodos fiscales comprendidos en el beneficio de que se trata

DECAIMIENTO DEL BENEFICIO

El beneficio decaerá de pleno derecho y sin que medie intervención por parte de este Organismo cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada, o
  2. falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario, o
  3. incumplimiento del pago del gravamen, de acuerdo con el vencimiento dispuesto en el artículo anterior.

En todos los casos, la pérdida del beneficio tendrá efectos a partir del período fiscal correspondiente a la fecha en la cual se produzca alguna de las causales indicadas precedentemente. Una vez subsanada la misma, se podrá solicitar una nueva adhesión.

No obstante, se dispondrá la baja automática del beneficio otorgado desde el período fiscal correspondiente al sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial del contribuyente o responsable, en cuyo caso se deberá gestionar nuevamente la solicitud de adhesión para acceder al mismo.