Adhesión al Régimen de Regularización excepcional de obligaciones tributarias — Adhesión al título I del libro II de la ley nacional 27.260.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableció por Ley 5.616, con alcance general, para los sujetos que se acojan al régimen de regularización excepcional previsto en la Ley 27.260 y en este Título y mientras el plan se encuentre vigente, la exención y/o condonación de los recargos, multas y demás sanciones previstas en el Código Fiscal, que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización previsto en este Título.
Adicionalmente, han establecido topes a los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en el Código Fiscal y un Plan de Facilidades de pago con distintas condiciones de pago, de hasta 90 cuotas para los contribuyentes en general, y de 36 cuotas para agentes de retención y recaudación.
El Gobierno de la ciudad, deberá emitir la normativa necesaria para la entrada en vigencia de esta normativa y la adhesión a dichos planes.
