Se promulgó la Ley 14.890 que permite refinanciar, con quita de intereses y condonación de multas, las deudas de los Agentes de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
- Plazo de acogimiento: hasta 31/03/2017 (puede ser prorrogable hasta el 30/06/2017)
- Deudas vencidas: hasta el 30/11/2016 (incluye las que están en proceso de fiscalización, discusión e instancias judiciales, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio)
- BENEFICIOS DE REDUCCION
- BENEFICIOS DE REDUCCION por Ret./Perc. NO efectuadas / Efectuadas e ingresadas fuera de término:
- 100% de Multas y Recargos
- Intereses Resarcitorios s/Ingresos año 2015:
- Hasta $100.000.000: 60%
- Hasta $200.000.000: 50%
- Desde $200.000.000: 40%
- BENEFICIOS DE REDUCCION por Ret./Perc. Efectuadas y NO ingresadas:
- 100% de Multas y Recargos
- Intereses Resarcitorios s/Ingresos año 2015:
- Hasta $100.000.000: 40%
- Hasta $200.000.000: 30%
- Desde $200.000.000: 20%
- BENEFICIOS DE REDUCCION también se producirá en aquellos que la totalidad del impuesto se hubiera depositado de manera extemporánea a la fecha de entrada de vigencia.
Cuando se trate de multas por incumplimiento a los deberes formales, para acceder a la reducción del 100% de las mismas, será requisito que se hubiera cumplido con el deber formal omitido a la fecha en que se formaliza el acogimiento
- PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
- Anticipo 10% del total de la deuda regularizada
- Saldo restante:
- Contado: Bonificación adicional del 15% sobre la deuda consolidada
- 3 Cuotas sin interés de financiación
- De 6 a 24 Cuotas (Interés 1,5% mensual sobre saldo)
- De 27 a 36 Cuotas (Interés 2,5% mensual sobre saldo)
- REQUISITOS PARA ACCEDER Y A MANTENER DURANTE LA VIGENCIA DEL PLAN DE PAGOS:
- Presentaciones y Pagos DDJJ como Agentes al día, vencidas desde el 01/12/2016 hasta la cancelación definitiva de la deuda regularizada
- Mantener nº de personal existente desde la fecha de sanción de la ley hasta la cancelación definitiva de la deuda regularizada
- CADUCIDAD por Falta de Pagos:
- El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas -incluido el anticipo- consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.
- El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.
