ARBA: MORATORIA AGENTES DE RECAUDACIÓN

Se promulgó la Ley 14.890 que permite refinanciar, con quita de intereses y condonación de multas, las deudas de los Agentes de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

  • Plazo de acogimiento: hasta 31/03/2017 (puede ser prorrogable hasta el 30/06/2017)
  • Deudas vencidas: hasta el 30/11/2016 (incluye las que están en proceso de fiscalización, discusión e instancias judiciales, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio)
  • BENEFICIOS DE REDUCCION
  • BENEFICIOS DE REDUCCION por Ret./Perc. NO efectuadas / Efectuadas e ingresadas fuera de término:
    • 100% de Multas y Recargos
    • Intereses Resarcitorios s/Ingresos año 2015:
      • Hasta $100.000.000: 60%
      • Hasta $200.000.000: 50%
      • Desde $200.000.000: 40%
  • BENEFICIOS DE REDUCCION por Ret./Perc. Efectuadas y NO ingresadas:
    • 100% de Multas y Recargos
    • Intereses Resarcitorios s/Ingresos año 2015:
      • Hasta $100.000.000: 40%
      • Hasta $200.000.000: 30%
      • Desde $200.000.000: 20%
  • BENEFICIOS DE REDUCCION también se producirá en aquellos que la totalidad del impuesto se hubiera depositado de manera extemporánea a la fecha de entrada de vigencia.

Cuando se trate de multas por incumplimiento a los deberes formales, para acceder a la reducción del 100% de las mismas, será requisito que se hubiera cumplido con el deber formal omitido a la fecha en que se formaliza el acogimiento

  • PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
    • Anticipo 10% del total de la deuda regularizada
    • Saldo restante:
      • Contado: Bonificación adicional del 15% sobre la deuda consolidada
      • 3 Cuotas sin interés de financiación
      • De 6 a 24 Cuotas (Interés 1,5% mensual sobre saldo)
      • De 27 a 36 Cuotas (Interés 2,5% mensual sobre saldo)
  • REQUISITOS PARA ACCEDER Y A MANTENER DURANTE LA VIGENCIA DEL PLAN DE PAGOS:
    • Presentaciones y Pagos DDJJ como Agentes al día, vencidas desde el 01/12/2016 hasta la cancelación definitiva de la deuda regularizada
    • Mantener nº de personal existente desde la fecha de sanción de la ley hasta la cancelación definitiva de la deuda regularizada
    • CADUCIDAD por Falta de Pagos:
      • El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas -incluido el anticipo- consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.
      • El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.