AUTONOMOS Y MONOTRIBUTO DE  AFIP Y DE CABA: IMPORTANTES CAMBIOS 

Recordamos a nuestros clientes que, por el mes de DICIEMBRE de 2016, además de la obligación de pago mensual, debe realizar la Recategorización Cuatrimestral y la Presentación de la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral. Importantes reformas en el Régimen Simplificado de CABA y en Autónomos.

 MONOTRIBUTO AFIP

El 31 de Enero de 2017 (en esta oportunidad por los cambios no vence el día 20), además del pago de la obligación mensual, vence el plazo para la Recategorización Cuatrimestral, y Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral.

La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período (desde 01/01/2016 a 31/12/2016)

Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.

A los efectos de confeccionar la Declaración Jurada Informativa para Monotributistas y/o la recategorización cuatrimestral, en caso que corresponda, necesitamos que nos envíen la información antes del día 31 de ENERO de 2017.

Nuevas Categorías, Topes de Facturación e Importes del Monotributo:

Categoría

 

Ingresos Brutos Actividad Cantidad Mínima de
Empleados
Sup.
Afectada (*)
Energía Eléctrica Consumida
Anualmente
Monto
de Alquileres Devengados Anualmente
Impuesto Integrado (**) Aportes al SIPA (***) Aportes Obra Social
(****)
Total
Locaciones y/o Prestaciones de
Servicios
Venta de Cosas
Muebles
Locaciones y/o
prestaciones de servicios
Venta de Cosas
Muebles
A Hasta $84.000 No excluida No requiere Hasta 30 m2 Hasta 3.330
KW
Hasta $31.500 $68,00 $300,00 $419,00 $787,00 $787,00
B Hasta $126.000 No excluida No requiere Hasta 45 m2 Hasta 5.000
KW
Hasta $31.500 $131,00 $330,00 $419,00 $880,00 $880,00
C Hasta $168.000 No excluida No requiere Hasta 60 m2 Hasta 6.700
KW
Hasta $63.000 $ 224,00 $ 207,00 $363,00 $419,00 $1.006,00 $989,00
D Hasta $252.000 No excluida No requiere Hasta 85 m2 Hasta 10.000
KW
Hasta $63.000 $ 368,00 $ 340,00 $399,30 $419,00 $1.186,30 $1.158,30
E Hasta $336.000 No excluida No requiere Hasta 110 m2 Hasta 13.000
KW
Hasta $78.500 $ 700,00 $ 543,00 $439,23 $419,00 $1.558,23 $1.401,23
F Hasta $420.000 No excluida No requiere Hasta 150 m2 Hasta 16.500
KW
Hasta $78.750 $ 963,00 $ 709,00 $483,15 $419,00 $1.865,15 $1.611,15
G Hasta $504.000 No excluida No requiere Hasta 200 m2 Hasta 20.000
KW
Hasta $94.500 $ 1.225,00 $ 884,00 $531,47 $419,00 $2.175,47 $1.834,47
H Hasta $700.000 No excluida No requiere Hasta 200 m2 Hasta 20.000
KW
Hasta $126.000 $ 2.800,00 $2.170,00 $584,61 $419,00 $3.803,61 $3.173,61
I Hasta $822.500 Unicamente Venta de Bs.
Muebles
1 Hasta 200 m2 Hasta 20.000
KW
Hasta $126.000 No aplicable $3.500,00 $643,08 $419,00 $4.562,08
J Hasta $945.000 Unicamente Venta de Bs.
Muebles
2 Hasta 200 m2 Hasta 20.000
KW
Hasta $126.000 No aplicable $4.113,00 $707,38 $419,00 $5.239,38
K Hasta $1.050.000 Unicamente Venta de Bs.
Muebles
3 Hasta 200 m2 Hasta 20.000
KW
Hasta $126.000 No aplicable $4.725,00 $778,12 $419,00 $5.922,12

*  EXCLUIDOS DE OFICIO EN 2016

Los contribuyentes excluidos de oficio (e inscriptos de Oficio en el Impuesto al Valor Agregado y Autónomos), por incumplimientos o por haber cometido alguna infracción, y los autoexcluidos por superar el tope que estaba vigente del

Monotributo durante el año pasado tendrán una nueva oportunidad. Los que deseen volver no deberán esperar tres años, como era la norma vigente hasta el momento. Esto sólo corresponde para los contribuyentes que fueron excluídos en el

año 2016 y que no hayan superado su facturación de $700.000 en ese año

Hasta el 31 de mayo podrán reinscribirse en este Régimen Simplificado de Monotributo.

 MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS: OBLIGATORIEDAD DE PAGO ELECTRÓNICO (Categorías Anteriores)

Aquellos contribuyentes que tributen en las categorías más altas de Autónomos y Monotributo, a partir de Octubre 2016 (desde la vieja categoría “K” en el Monotributo; y en la “V” en Autónomos), comenzaron a estar obligados a pagar la cuota mensual con un medio electrónico.

A partir de la nueva categoría “E”, a partir de 2017 todos los contribuyentes deben abonar por este medio.

Los pagos podrán hacerse con una transferencia electrónica de fondos (VEP), débito automático con la utilización de tarjeta de crédito y débito en cuenta a través de cajeros automáticos o a través del sistema homebanking.
Es decir, los autónomos y/o Monotributistas encuadrados en las categorías más altas, ya no podrán cancelar el aporte mensual con el pago por ventanilla.

IMPORTANTE: Una vez que el monotributista o autónomo empieza a pagar en forma obligatoria por medios electrónicos, debe seguir haciéndolo por más que baje de categoría

Beneficios a tener en cuenta

Aquellos contribuyentes de monotributo y/o autónomos –cualquiera sea la categoría- adheridos a débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito que cumplan con la totalidad de los pagos en tiempo y forma en el último año calendario, se le reintegrará en marzo del año siguiente, el importe equivalente a un impuesto integrado mensual si hubiera cumplido en tiempo forma con el ingreso del componente impositivo y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendarios. El importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva.

 INGRESOS BRUTOS C.A.B.A.

REGIMEN SIMPLIFICADO:

AGIP ya tiene su Ley Tarifaria para el año 2017 y en la misma se establecen modificaciones en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.

Categoría

Base Imponible

Superficie Afectada

Energía Eléctrica consumida

Impuesto para actividades con
Alícuotas

 

Más de

Hasta

Del 3% y superiores

Inferiores al 3%

 
 

Anual

Bimestral

Anual

Bimestral

 

B

$ 0

$ 48.000

45 m2

5.000 KW

$ 1.080

$ 180

$ 540

$ 90

 

C

$ 48.000

$ 72.000

60 m2

6.700 KW

$ 2.100

$ 350

$ 1.050

$ 175

 

D

$ 72.000

$ 96.000

85 m2

10.000 KW

$ 2.940

$ 490

$ 1.470

$ 245

 

E

$ 96.000

$ 144.000

110 m2

13.000 KW

$ 4.200

$ 700

$ 2.100

$ 350

 

F

$ 144.000

$ 192.000

150 m2

16.500 KW

$ 5.880

$ 980

$ 2.940

$ 490

 

G

$ 192.000

$ 240.000

200 m2

20.000 KW

$ 7.560

$ 1.260

$ 3.780

$ 630

 

H

$ 240.000

$ 288.000

200 m2

20.000 KW

$ 9.240

$ 1.540

$ 4.620

$ 770

 

I

$ 288.000

$ 400.000

200 m2

20.000 KW

$ 12.000

$ 2.000

$ 6.000

$ 1.000