Según la Resolución Normativa N° 32/16, se modifica el sistema de evaluación del riesgo fiscal, en las categorías en las que se incluirán a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARBA ha modificado los parámetros de calificación de los contribuyentes, a los efectos de la fijación de alícuotas de percepción o retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La categoría representativa del riesgo fiscal será tenida en cuenta para planificar el curso de las acciones de fiscalización y control de las obligaciones tributarias que regularmente lleva a cabo la Agencia de Recaudación, de modo tal que dichas acciones se dirijan preferentemente a quienes evidencien un mayor grado de incumplimiento.
A fin de determinar la categoría que corresponde asignar a cada contribuyente, se utilizará un coeficiente (“Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto”) creado a partir de la combinación de distintos Indicadores, como por ejemplo:
- Indicador de presentación de declaraciones juradas y pagos.
- Indicador de diferencia de alícuotas para el cálculo del impuesto sobre los ingresos brutos.
- Indicador de presentación de declaraciones juradas rectificativas.
- Indicador de rectificación en menos de base imponible.
- Indicador de declaraciones juradas fuera de término.
- Indicador de declaraciones juradas presentadas en 0 (cero).
- Indicador de acceso al domicilio fiscal electrónico.
Se recategorizará a cada sujeto, cada CUATRO MESES, tomando la información de su cumplimiento en los últimos 12 meses.
