BLANQUEO: SE ANUNCIA DECRETO ACLARATORIO

Se conocerá próximamente, para aclarar determinados puntos que la doctrina hoy discute.

La redacción de las normas aconsejaba ser prudente y esperar, para que se vaya perfeccionando la aclaración normativa. Inclusive, ante la causa penal iniciada al Director de AFIP, por la prórroga de la fecha de depósitos, se tornaba poco esperable una nueva norma en formato de Resolución General.

Iprofesional – El Gobierno implementará en los próximos días una fuerte flexibilización de algunas cuestiones centrales del régimen de blanqueo de capitales para facilitar un mayor ingreso de fondos. Puntualmente, establecerá la posibilidad de descontar los pasivos y de incluir a familiares de funcionarios y ex funcionarios si el bien a blanquear fue adquirido antes de que asumieran sus cargos.

Iprofesional tuvo acceso al borrador del decreto que interpreta algunos aspectos que habían sido cuestionados por los tributaristas y la clase política.

En el artículo dos del decreto se indica que la opción del artículo 39 «será de aplicación asimismo en los supuestos de participaciones indirectas, cuando el bien o tenencia que se declare pertenezca a una sociedad o ente en el cual tenga participación otra sociedad o ente del cual el declarante sea titular.»

Esto significa que se va a poder declarar bienes de una sociedad que tenga varios eslabones, por ejemplo, un inmueble que esté a nombre de una sociedad en un paraíso fiscal, que, a su vez, sea la dueña de otra sociedad en los Estados Unidos que esté a cargo de esa propiedad.

El artículo tres establece que se podrá tomar como crédito fiscal para el pago del Impuesto a las Ganancias el caso del blanqueo de un inmueble de una sociedad en el exterior.

En este sentido, se indica que «a todos los efectos tributarios en la República Argentina, el bien o tenencia exteriorizado a nombre del declarante, mientras se mantenga en su patrimonio, se considerará como perteneciente a quien lo exteriorizó debiendo, de corresponder, imputar las rentas y computar los gastos, deducciones y créditos fiscales, por impuestos análogos que genere, pague o tribute la sociedad o ente en el exterior en la medida que tengan vinculación directa con los bienes y tenencias exteriorizados, en la proporción declarada»

El artículo cuarto habilita a deducir los pasivos para las empresas operativas, es decir, para aquellas que funcionen en forma genuina y no las sociedades pantallas que tengan excesivas rentas pasivas.

Al respecto, señala que «el criterio de valuación establecido en el segundo párrafo del Artículo 40 de la Ley 27.260, sólo resulta aplicable cuando se trate de acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en entes del país o del exterior que sean considerados como entidades pasivas conforme los términos del artículo 90 in fine de la ley».

El quinto artículo precisa los alcances del «tapón fiscal», al afirmar que «a los fines del segundo párrafo del Artículo 46 de la Ley 27.260, se entiende por detección al conocimiento sobre la existencia del bien oculto y de su titularidad al que arribare el fisco mediante cualquier actividad de inspección que lleve a cabo.»