ARBA ha publicado la Resolución Normativa Nº 13/2017, mediante la cual extendió hasta el 30 de junio de 2017 inclusive la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación y sus responsables solidarios.
Recordamos los términos del acogimiento que informamos en nuestro Newsletter del 31/01/2017:
Deudas vencidas: hasta el 30/11/2016 (incluye las que están en proceso de fiscalización, discusión e instancias judiciales, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio)
BENEFICIOS DE REDUCCION
BENEFICIOS DE REDUCCION por Ret./Perc. NO efectuadas / Efectuadas e ingresadas fuera de término:
100% de Multas y Recargos
Intereses Resarcitorios s/Ingresos año 2015:
Hasta $100.000.000: 60%
Hasta $200.000.000: 50%
Desde $200.000.000: 40%
BENEFICIOS DE REDUCCION por Ret./Perc. Efectuadas y NO ingresadas:
100% de Multas y Recargos
Intereses Resarcitorios s/Ingresos año 2015:
Hasta $100.000.000: 40%
Hasta $200.000.000: 30%
Desde $200.000.000: 20%
BENEFICIOS DE REDUCCION también se producirá en aquellos que la totalidad del impuesto se hubiera depositado de manera extemporánea a la fecha de entrada de vigencia.
Cuando se trate de multas por incumplimiento a los deberes formales, para acceder a la reducción del 100% de las mismas, será requisito que se hubiera cumplido con el deber formal omitido a la fecha en que se formaliza el acogimiento
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
Anticipo 10% del total de la deuda regularizada
Saldo restante:
Contado: Bonificación adicional del 15% sobre la deuda consolidada
3 Cuotas sin interés de financiación
De 6 a 24 Cuotas (Interés 1,5% mensual sobre saldo)
De 27 a 36 Cuotas (Interés 2,5% mensual sobre saldo)
REQUISITOS PARA ACCEDER Y A MANTENER DURANTE LA VIGENCIA DEL PLAN DE PAGOS:
Presentaciones y Pagos DDJJ como Agentes al día, vencidas desde el 01/12/2016 hasta la cancelación definitiva de la deuda regularizada
Mantener nº de personal existente desde la fecha de sanción de la ley hasta la cancelación definitiva de la deuda regularizada
CADUCIDAD por Falta de Pagos:
El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas -incluido el anticipo- consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.
El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.
