Esta notificación se dirige fundamentalmente a todos aquellos contribuyentes que han optado por exteriorizar a nombre propio, bienes que estaban a nombre de terceros (personas humanas o jurídicas) bajo lo normado por el Art. 38 de la Ley 27.260.
Si bien la ley otorga un plazo de más de un año, para nominar a nombre del contribuyente que sinceró bienes que estaban a nombre de terceros, es recomendación de este Estudio proceder de inmediato a realizar las escrituras y demás documentos de transferencia de los dominios, por las siguientes razones:
- Cualquier acto involuntario que suceda a las partes (fallecimiento, embargo, inhibición, etc.) podría complicar la formalización de la operación a regularizar.
- Si bien el vencimiento de las Declaraciones Juradas del año 2017, es el plazo máximo que otorga la ley, recomendamos realizar las escrituras traslativas de dominio o la titularización de los activos de manera inmediata.
- Además, las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles son de bajo costo, debido a que están eximidas de impuestos por tener causa en un mandato sin representación.
- Hemos desarrollado un protocolo que contempla todos los documentos colaterales necesarios como la redacción de actas y, de pendiendo de cada caso, otros instrumentos como edictos, etc. que más allá del aspecto impositivo, contemplan minimizar las contingencias jurídicas futuras.
- Para ello es importante conocer en cada caso el destino de los bienes o de las sociedades utilizadas, para ofrecer la mejor solución futura.
