ATENCIÓN: IMPORTACIONES

Régimen de información aplicable desde el 1/2/2012

A través de la Resolución General (AFIP) Nº 3252, se establece un régimen de información anticipada para destinaciones definitivas de importación que debe ser cumplido por los importadores.
En forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar para concertar sus operaciones de compras en el exterior, deben producir la información que se indica en el micrositio de la Web de AFIP «Declaración Jurada Anticipada de Información».
Por su parte, mediante la Resolución (SCI) 1/2012, se establece que la Secretaría de Comercio Interior adhiere al nuevo mecanismo de información, y se pronunciará con respecto a las operaciones de importación.