De conformidad con lo establecido por el inciso a) del artículo 1º de la Resolución General Nº 1983, rige en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) la feria fiscal de verano, desde el 1º y hasta el 15 de enero de 2012.
Es importante aclarar que no suspende los plazos para el ingreso de los distintos impuestos y recursos a la Seguridad Social, durante dicha feria fiscal.
Dos veces al año, el receso permite que no se computen los plazos previstos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas, notificados durante los períodos del receso, comenzarán a correr «a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate», es decir a partir del 16 de enero de 2012. Por el contrario, la feria fiscal «no obsta al ejercicio de las facultades de contralor» de la A.F.I.P. En tanto, los jueces administrativos igualmente pueden habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del fisco y bajo resolución fundada. Así, si se tratara de un trámite «improrrogable para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero», el organismo de recaudación puede determinar que sea gestionado ante determinadas dependencias, esto independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan.
AFIP deberá validar el uso de divisas para reservar turismo
Desde hoy entra en vigencia una circular del Banco Central por la cual se requiere a las entidades financieras y cambiarias la validación de la AFIP a compras de divisas para transferencias al exterior por reservas turísticas, que hasta ahora estaban incluidas en la consulta del cliente al ente.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá verificar desde mañana la compra de dólares que realicen los argentinos que en estas vacaciones necesiten enviar dólares al exterior para pagar la reserva de un inmueble o un hotel, el alquiler de un auto o el abono de cualquier otro servicio en su lugar de destino, por lo que sólo podrán hacerlo desde el país.
El código de concepto viaje y turismo estaba limitado a consulta del cliente.
La nueva restricción tendrá vigencia a partir del martes y fue dispuesta por el Banco Central (la normativa “A 5261”) luego de que en su último informe cambiario el organismo alertara sobre “un aumento de la demanda bruta de divisas en concepto de viajes”. Y precisara, además, que la salida de divisas por la compra de dólares de los turistas argentinos había ascendido a los u$s2.330 millones en los primeros nueve meses de este año.
La medida está dirigida a entidades financieras y casas de cambio, y contempla sólo tres salvedades: para los bancos, por las transferencias al exterior que deben hacer para pagar los consumos realizados por los argentinos con tarjetas de crédito en el lugar de destino y por retiros de cajeros en el exterior con débito a cuentas locales; para las ventas de dólares a los «no residentes» y para los «operadores de turismo y viajes que están registrados como tales ante la AFIP».
Desde el Banco Central aseguraron que, en rigor, la disposición «no cambia nada» de lo que ya estaba implementado en la práctica para el mercado cambiario.
«Hasta el momento, el código del concepto turismo y viaje estaba librado a la consulta del cliente, y no requería validación».
Fuente: Ministerio de Economía
