AUTÓNOMOS: RECATEGORIZACIÓN

Principales aspectos a tener en cuenta durante el mes de junio.

LIC. MARCELA MEDRANO – El decreto 1866/06 estableció nuevas categorías de revista para los trabajadores autónomos, la intención es que las nuevas categorías de autónomos sean representativas de la real capacidad contributiva del aportante. A partir de estas modificaciones en el año 2007 se tuvieron reempadronar todos los trabajadores de acuerdo a los ingresos brutos obtenidos en el año 2006, teniendo en cuenta la variación de los ingresos brutos, la Resolución 2217 establece la recategorización anual que se realizara en el mes de junio de cada año.

¿Cuándo se debe recategorizar el Trabajador Autónomo?

El trabajador autónomo se tiene que recategorizar durante el mes de Junio de cada año,

¿Qué sucede si no se recategorizó?

La falta de recategorización anual implica ratificar la categoría de autónomo que tenia a Junio 2011.

¿La norma exceptúa a algún trabajador de recategorizarse?

Si, la Resolución General 2217 en su artículo 25 exceptúa de realizar la recategorización a los siguientes trabajadores autónomos:

a) Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

b) Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

c) Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera «A», Nacional «B» y Primera «B», comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto Nº 1212 .

d) Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley Nº 24.828.

¿Desde cuando tienen vigencia los nuevos valores de la recategorización?

A partir del devengado junio 2012 y hasta mayo 2013, tengo que abonar con los nuevos valores que le corresponda por la recategorización, recordemos que los vencimientos para el ingreso de los aportes son:

 

Terminación CUIT Autónomo Día de Vencimiento

0 o 1 3

2 o 3 4

4 o 5 5

6 o 7 6

8 o 9 7

 

¿Que se considera ingresos brutos para la recategorización?

Los contribuyentes se empadronan de acuerdo a los ingresos registrados en el año 2010 para cada caso se debe tomar:

Tabla I: Socios de sociedades regulares, se toman los honorarios otorgados por la sociedad durante el año 2011, no se toman los dividendos, ni los sueldos por funciones técnicas administrativas.

Socios de sociedades de hecho, se empadronaran considerando como ingresos su participación en el resultado de la sociedad.

Tabla II y III: el caso de las actividades unipersonales se toma el ingreso bruto sin IVA y sin impuestos internos.

El trabajador puede aportar voluntariamente por su categoría de revista o una categoría superior.

¿Cómo se procede cuando el trabajador autónomo tiene dos actividades?

Cuando el contribuyente tiene dos actividades, para determinar el grupo de actividad (la Tabla) deberá considerar aquella por la que obtenga mayores ingresos y para determinar los limites de ingresos brutos deberá considerar los obtenidos por la totalidad de las actividades que desarrolla.

¿En que categoría de revista el autónomo cuyos mis ingresos disminuyeron?

Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al treinta por ciento (30%) de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse durante todo el ejercicio anual siguiente en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería, entiéndese por beneficio neto al ingreso bruto menos los gastos necesarios para obtenerlo.

Anualmente la Autoridad de aplicación regula el procedimiento que se aplica a esta situación.

¿Los periodos por los cuales se solicita la imputación del crédito se consideran como meses aportados?

Esos meses no serán considerados a ninguno de los efectos establecidos por la Ley Nº 24.241, en materia de prestaciones, ya que los períodos sobre los que solicito la imputación del crédito, son periodos por los cuales no ingresa aportes nuevos al sistema.

¿Cómo se realiza la recategorización en la página de Afip?

Se ingresa a través de la pagina Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con la clave fiscal del contribuyente al servicio “Padrón Único de Contrib
uyentes”, opción “Categorización anual Autónomos”, allí se cargaran los datos requeridos, luego el sistema generara una constancia de presentación y la credencial para el pago F.1101, que contendrá el Código de Registro Autónomo, CRA correspondiente a la nueva categoría de revista.