CABA: FERIA FISCAL

Desde el lunes 16 y hasta el 20 de julio de 2012 rige la suspensión de los plazos procedimentales.

Fue establecido por la Resolución Nº 413/2012 (A.G.I.P.) el período de «feria fiscal»- en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires – de acuerdo a la Resolución Nº 59/2006 de la Dirección General de Rentas porteña.


El receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos.


No obstante, el fisco podrá exigir el pago de los impuestos, sus accesorios y demás contribuciones que integran su régimen rentístico, ni comprenden procedimientos ajenos a la materia tributaria. Además, los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas, notificados durante los períodos del receso, comenzarán a correr «a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate». Por otra parte, el fisco porteño, mediante resolución fundada, habilita días y horas para la realización de determinados trámites o actos en los casos en que la demora pueda afectar sus intereses.