BLANQUEO: ULTIMA ETAPA – INMUEBLES

Queremos recordar que es imprescindible contar con las tasaciones de los inmuebles y que las mismas que no superen los 120 días, contados a la fecha de presentación de la Declaración Jurada Ley 27.260

A los efectos de fijar una regla que simplifique lo que estamos informando, podemos generalizar que todas las declaraciones que exterioricen inmuebles y se vayan a presentar en el mes de MARZO 2017, deben tener tasaciones, de las respectivas inmobiliarias, con fecha de emisión posterior a NOVIEMBRE 2016.

Todas las tasaciones anteriores no podrían utilizarse en marzo de 2017.

Recomendamos por lo tanto  a nuestros clientes que van a exteriorizar inmuebles en forma personal o dentro de estructuras jurídicas, situados en el país o en el exterior, que van a pagar el impuesto en MARZO 2017, que presenten las nuevas tasaciones si es que las originales se encuentran vencidas por ser anteriores a NOVIEMBRE 2016.

Los informes de las inmobiliarias con la tasación de esos bienes referidas al 22/07/2016, deben cumplir con las formalidades ya informadas, siendo necesaria UNA para inmuebles locales y DOS para inmuebles del exterior.