Los escribanos no pueden retener más el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) para los inmuebles adquiridos con fecha 01/01/2018 o posterior.
La Resolución 4190-E (AFIP) dispone como punto más importante, que los escribanos no deberán actuar como Agentes de Retención de Impuesto a las Ganancias que dispone la Reforma Tributaria (impuesto a las ganancias por ventas de inmuebles adquiridos a partir del 01/01/2018).
Esto sucede porque a partir de esa fecha los inmuebles pueden estar gravados al 15% en sus utilidades.
Para mayor claridad, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Venta de Inmuebles personas humanas o sucesión indivisa, adquiridos con anterioridad al 01/01/2018, se deben practicar retenciones conforme se venía practicando antes de la reforma tributaria, es decir ITI o Ganancias según corresponda.
- Venta de inmuebles por empresas (sociedades y explotaciones unipersonales), venta de inmuebles rurales con explotación, sometimiento y venta de unidades sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal: debe retenerse el 3% de Ganancias tal como se venía haciendo, sin importar la fecha de adquisición del inmueble que se vende (se aplica la RG 2139/2006, anterior a la Reforma Tributaria).
- Venta de inmuebles por persona humana o sucesión indivisa, que vende un inmueble adquirido a partir del 01/01/2018, si bien el acto queda gravado en cabeza del vendedor con la alícuota del 15% sobre el resultado de la venta, el escribano no debe actuar como Agente de Retención.
