Los bienes exteriorizados bajo el régimen del Art. 38 de la Ley 27.260, que se declararon como propios, siendo que estaban a nombre de 3° (vulgarmente conocido como “testaferros”), deben quedar registrados a nombre del declarante antes del vencimiento de sus DDJJ del año 2017 (Junio 2018).
La falta de cumplimiento de este trámite, que insistimos no debe dejarse para último momento, debe iniciarse lo antes posible, sin demora y no admite ninguna excusa su incumplimiento.
Algunos de los bienes deben reunir ciertos trámites que varían en su complejidad y que dependen de terceros u organismos, como por ejemplo: los inmuebles de Provincia de Buenos Aires necesitan cédula catastral para cambios registrales, se pueden necesitar conformidades fiduciarias o simplemente certificados de dominio e inhibición.
La falta de cumplimiento del cambio de titularidad a favor de quien blanqueó, trae como consecuencia la pérdida de los beneficios sobre la totalidad de los bienes exteriorizados.
