No incluye vencimientos los que no se modifican, y sólo suspende plazos administrativos.
Mediante la Resolución General (AFIP) Nº 3901, el Fisco Nacional establece la feria administrativa de invierno del período fiscal 2016, entre los días 11 y 22 de julio, ambas fechas inclusive.
Durante dicho período, de acuerdo con lo que estipula la Resolución General AFIP Nº 1983, no se computarán los plazos procedimentales respecto de la materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
Por otra parte, en el ámbito local hay FERIA JUDICIAL entre el 18 y el 29 de julio de 2016, no se computarán los plazos procedimentales durante el mencionado plazo.
