¿Qué consecuencias provoca el omitir la presentación de las DD. JJ. de precios de transferencia u operaciones internacionales?
Debemos aclarar ante reiteradas consultas, que hay dos obligaciones para quienes realizan transacciones con el exterior.
Una obligación, es la de presentar el Informe de Precios de Transferencia y las declaraciones juradas respectivas, que surge de determinadas vinculaciones especiales con los sujetos del exterior, o su radicación en determinados países, y requiere un análisis de validación por diferentes métodos, para establecer precios comparables con el precio normal de mercado.
La obligación de la que estamos hablando, es la DD.JJ. de Precios de Transferencia, donde se informan las operaciones de exportación e importación, cuyo monto anual -por ejercicio comercial- en su conjunto superen la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000). Se presenta anualmente.
La omisión de presentar estas DD.JJ. informativas, dentro de los plazos de vencimiento, es sancionada con:
- Multa Automática: establecida en el artículo 38.1 de la ley 11683. La misma se encuentra graduada en un importe que varía entre $ 1.500.- y $ 9.000.-, para la DD.JJ. por operaciones de importación y exportación entre partes independientes, y entre $ 10.000.- y $ 20.000.-, para operaciones de precios de transferencia.
- Suspensión de SIMIS: Además, la AFIP, al detectar este incumplimiento, no da curso a las solicitudes de importaciones efectuadas bajo el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), hasta tanto la omisión de la presentación no sea regularizada, y también podría aplicar la Multa prevista en el artículo 39.1 de la ley 11683, en caso de incumplimiento de un requerimiento de la AFIP con relación a estas presentaciones.
- En algunos casos, puede pasar al contribuyente al sistema de Factura “M”.
