A partir del 1/11/2026 comienza a regir el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Los empleadores deberán elegir una entidad habilitada por la CNV para administrar los fondos y obtener su ID FAL, por lo que recomendamos iniciar el trámite con anticipación, consultando con su Banco o su asesor financiero.
Principales aspectos a tener en cuenta:
- Apertura de cuenta: recomendamos seleccionar la entidad habilitada por la CNV e iniciar la apertura con mucha anticipación, para obtener el ID FAL imprescindible para que ARCA derive los aportes.
- Aportes: 2,5% para MiPyMEs y 1% para grandes empresas, sin costo adicional por la reducción equivalente de las contribuciones patronales.
- Carencia: durante los primeros 6 aportes mensuales completos y consecutivos, los fondos que ingresan se capitalizan, pero no pueden utilizarse para afrontar indemnizaciones.
- Inicio de la carencia: comienza con la primera contribución efectivamente integrada al FAL.
- Antigüedad: el FAL podrá utilizarse respecto de trabajadores con una relación laboral registrada de al menos 12 meses de antigüedad al momento de la extinción.
- Saldo insuficiente: el FAL no reemplaza la obligación indemnizatoria del empleador. Si el saldo no alcanza, la diferencia deberá ser afrontada por la empresa.
- Mora: la falta de ingreso genera intereses y sanciones como deuda de la Seguridad Social y puede, además, afectar el cumplimiento del período de carencia.
