Por RG AFIP Nº 4010 y Resolución (Min. Producción) 88-E/2017, se reglamenta el régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas en lo relativo a los beneficios fiscales y de fomento a la utilización de instrumentos de crédito.
RG AFIP Nº 4010: Entre sus principales características, se destacan:
– Se establece el procedimiento de adhesión que deberán cumplimentar los contribuyentes a los fines de la obtención de los beneficios fiscales dispuestos por el régimen.
– Para acceder y mantener los beneficios del régimen será condición la inscripción del contribuyente en el “Registro de empresas MiPyME”.
– El importe que resulte computable como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias se determinará aplicando la tasa del 10% sobre los montos consignados en los comprobantes respaldatorios de las inversiones productivas realizadas.
A los efectos de la obtención del bono de crédito fiscal, se deberán observar las siguientes cuestiones:
* La solicitud de conversión del crédito fiscal procederá en la medida en que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad del contribuyente.
* El monto cuya conversión se solicita deberá encontrarse reflejado en la DD.JJ. del IVA del último período fiscal presentado a la fecha de la solicitud, disminuyendo el saldo técnico a favor resultante.
– Se ordena en un solo cuerpo la normativa relacionada al beneficio del diferimiento del ingreso del saldo de la DD.JJ. del IVA al 2º inmediato siguiente al de su vto. original, aplicable a los sujetos inscriptos en el registro y el certificado de exclusión de regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta.
Las empresas cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre el 1º/07/2016 y el 30/11/2016, inclusive, podrán interponer la solicitud de los beneficios referidos al pago a cuenta de ganancias y/o bono de crédito fiscal, hasta el día 28/04/2017. A tales fines, los contribuyentes cuyas solicitudes resulten aprobadas podrán rectificar la DD.JJ. del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2016 hasta el 31/05/2017, a efectos de exteriorizar el importe del beneficio obtenido.
Régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas. Beneficios impositivos. Bono de crédito fiscal para el pago de tributos.
Resolución (Min. Producción) 88-E/2017: Entre sus principales características, se destacan:
Se establece en 3,5% sobre el monto del Bono Fiscal el costo originado en tareas de verificación y control del efectivo cumplimiento de los requisitos y demás obligaciones, para quienes soliciten el Bono de Crédito Fiscal por Inversiones en Bienes de Capital y en Obras de Infraestructura -art. 21, D. 1101/2016- utilizable para la cancelación de tributos nacionales.
