La AFIP actualizó los importes mínimos, no sujetos a retención del impuesto a las ganancias de la RG 830, en aproximadamente un 42% de los montos vigentes.
Los mínimos están detallados en el Anexo VIII de la Resolución.
En el caso de sujetos no inscriptos en el impuesto a las ganancias, será aplicable la alícuota de retención del 28% únicamente a las personas humanas o sucesiones indivisas y para derechos de autor, reduciéndose al 25% en los restantes casos.
Por otra parte, se eleva a $ 150 el importe mínimo de retención, y a $ 650 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en ganancias -art. 29 de la RG 830.
Las presentes disposiciones serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1/6/2018, inclusive, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
