AFIP: REVALÚO DE ACTIVOS

Por este mecanismo, se pueden revaluar activos (siempre que no estén totalmente amortizados) para morigerar el impacto del Impuesto a las Ganancias por falta de ajuste por inflación, con un tasa de impuesto de entre el 8% y el 15%.

Los puntos más importantes del régimen se muestran a continuación con un cuadro por fecha de cierre de balance y planes de pago con anticipos y cantidad de cuotas especiales para PyMEs, y un resumen de los límites de la normativa.

FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN

La opción podrá ejercerse hasta las fechas que, según el mes en que se produzca el cierre del ejercicio – registrado en el Sistema Registral al 30 de diciembre de 2017 – se indican seguidamente:

Cierre de ejercicio o año fiscal Vencimiento para el ejercicio de la opción
dic-17 28/08/2018
ene-18 29/09/2018
feb-18 30/10/2018
mar-18 31/10/2018
abr-18 31/10/2018
may-18 30/11/2018
jun-18 28/12/2018
jul-18 31/01/2019
ago-18 28/02/2019
sep-18 29/03/2019
oct-18 30/04/2019
nov-18 31/05/2019

FORMAS DE INGRESO DEL IMPUESTO ESPECIAL

El mismo podrá efectuarse mediante las modalidades que se indican a continuación:

a) Transferencia electrónica de fondos.

b) Transferencia bancaria internacional.

c) Un plan de facilidades de pago, con las condiciones que se detallan a continuación:

Contribuyentes PYMES: Anticipo 10% Hasta 9 cuotas   Tasa mensual: 1,50%

Resto de los Contribuyentes: Anticipo 20%  Hasta 4 cuotas Tasa mensual: 1,50%

LIMITES DE LA NORMATIVA

Se habilita la opción de aplicar factores de revalúo para los ejercicios fiscales con cierre durante 2018 en base al índice IPIM.
En caso de que el contribuyente optare por el método de “revaluación independiente”, el mismo deberá aplicarse SOBRE TODOS los bienes de la categoría (Ej.: Todos los inmuebles, todas las máquinas, etc.) El informe de valuación deberá estar certificado por la entidad u organismo de contralor de la matrícula respectiva.
La confirmación del ejercicio de la opción prevista por la norma produce automáticamente el renunciamiento y el desistimiento a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame, con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización.
La mayor eficiencia impositiva se logra manteniendo el bien durante 2 años.