BCRA: NUEVO RÉGIMEN. DECLARACIÓN DE DEUDAS Y CREDITOS DEL EXTERIOR

El BCRA reglamentó el nuevo “Relevamiento de activos y pasivos externos” que reemplaza a los dispuestos por las viejas Comunicaciones A 3602 y A 4237.

El BCRA, mediante la comunicación A 6401, dispuso la implementación de un relevamiento de activos y pasivos externos, que reemplaza a los relevamientos dispuestos por Comunicación A 3602 y la Comunicación A 4237, a partir de la información al 31/12/2017.

Según este nuevo régimen, serán declarantes del nuevo relevamiento de activos y pasivos externos todas las personas humanas y las personas jurídicas, patrimonios y otras universalidades.

Cómo funciona el nuevo régimen:

A través de la comunicación B 11712 se dieron a conocer las principales características del relevamiento de activos y pasivos externos, entre ellas:

  1. A partir del 01/06/2018, el declarante puede ingresar con clave fiscal nivel 3 a la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gob.ar) y dar de alta el servicio BCRA – Relevamiento de activos y pasivos externos.
  2. Las declaraciones se realizan exclusivamente a través del servicio AFIP, pudiendo completar y remitir la información vía los formularios electrónicos de carga o mediante carga masiva de datos. Para completar los datos requeridos se debe consultar los siguientes documentos:
  • Las declaraciones a realizar en cualquier año calendario (año t) dependen de los saldos (posiciones) y flujos de activos y pasivos externos del año inmediato anterior. La muestra se divide en tres grupos que se determinan de la siguiente manera:
  • Muestra principal | Entra dentro de este grupo, cualquier sujeto declarante para el cual la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior (año t-1), o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese mismo año (año t-1) alcance o supere el equivalente a los US$ 50 millones.

Los integrantes de este grupo deben presentar un adelanto trimestral por cada uno de los trimestres del año t y una presentación anual del mismo periodo (la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar los adelantos trimestrales realizados oportunamente).

  • Muestra secundaria | Entra dentro de este grupo, cualquier sujeto declarante para el cual la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior (año t-1), o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese mismo año (año t-1) se ubique entre el equivalente a US$ 10 millones y US$ 50 millones.

Los integrantes de este grupo deben realizar una presentación anual del año t, con los saldos y flujos de los activos y pasivos requeridos.

  • Muestra complementaria | Entra dentro de este grupo cualquier sujeto declarante para el cual la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior (año t-1), o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese mismo año (año t-1) se ubique entre el equivalente a US$ 1 millón y US$ 10 millones.

Los integrantes de este grupo deben realizar una presentación anual simplificada del año calendario (año t), en este caso únicamente los saldos de los activos y pasivos requeridos.

  • Resto | Para el resto, la declaración será optativa a través de la presentación simplificada.

Cuando vencen las declaraciones juradas:

Las fechas de vencimiento para la presentación de los datos son de 45 días corridos para las declaraciones trimestrales y 180 días corridos para las declaraciones anuales. En el caso particular de la información correspondiente al año 2017 y los trimestrales de 2018, las fechas de vencimiento son las siguientes:

Muestra principal

• Anual 2017: 31/07/2018
• Primer trimestre de 2018: 01/10/2018
• Segundo trimestre de 2018: 13/11/2018
• Tercer Trimestre de 2018: 28/12/2018
• Cuatro Trimestre de 2018: 14/02/2019
Muestras secundaria y complementaria
• Anual 2017: 28/11/2018