Más allá de nuestra recomendación de esperar a la sanción definitiva, informamos los lineamientos generales del anunciado blanqueo y moratoria
Estos son los principales aspectos que comprende el Proyecto de Ley que el PEN se encuentra pronto a presentar ante el Congreso Nacional.
En palabras del titular de la AFIP, Dr. Alberto Abad, titular de la AFIP, este blanqueo -o perdón fiscal- debe ser entendido como una de las tantas «Amnistías Fiscales» que llevan a cabo los países que firmaron el Acuerdo de Intercambio Multilateral bajo el auspicio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE), que dificulta al máximo el anonimato de los titulares de bienes, fondos y empresas.
El proyecto en cuestión deberá ser tratado por ambas Cámaras legislativas, proceso durante el cual seguramente habrá de sufrir modificaciones. Siendo intención del Ministerio de Hacienda, que la ley entre en vigencia durante el segundo semestre del corriente año.
ALCANCE:
Las deudas susceptibles de regularización serán las vencidas al 31/12/15. Aunque es probable que si se demoran su aprobación parlamentaria y posterior implementación, el plazo se extienda más allá de la fecha indicada.
Se establece la Condonación de Sanciones No Firmes, así como también los intereses que excedan el 100% del capital adeudado.
El Plan de Facilidades de Pagos prevé un ingreso inicial equivalente al 5% del monto adeudado, y el saldo restante en 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5% mensual.
También se permitirá la reformulación de los Planes de Facilidades de Pago caducos, así como o vigentes aplicando las condonaciones mencionadas.
BLANQUEO:
En principio, el mismo estaría vigente hasta 2017, con costos de adhesión que se incrementarán conforme la fecha de exteriorización.
COSTOS DEL BLANQUEO:
1) Para la exteriorización de bienes y moneda extranjera que permanezcan en el exterior, el mismo sería: del 8% si se lo hace en 2016, y del 10% para quienes adhieran en 2017. En caso de que esos bienes sean transferidos al país o ya se encontrasen radicados en el mismo, el costo se vería reducido al 5% ó 6,5%, según el año en que se efectúe su exteriorización; ello, en la medida en que permanezcan en el país -como mínimo- durante los siguientes 5 años.
2) Los fondos que se blanqueen y sean destinados a la compra de títulos privados de deuda, con cotización en mercados regulados, y cuyo plazo de amortización no sea inferior a 5 años, la tasa del blanqueo sería del 4% y 4,5%, conforme el año de exteriorización. Ello, a condición de que el título, o el producido de su venta, permanezcan en el país durante los siguientes 3 años.
3) Fondos blanqueados que se destinen a la adquisición originaria de un titulo emitido por el Estado Nacional, cuyo plazo de amortización no sea inferior a 5 años, la tasa de blanqueo será del 3% y 3,5% para el 2016 y el 2017, respectivamente. También se exige la permanencia en el país durante 3 años.
4) Fondos blanqueados que se destinen a la compra en el país de inmuebles nuevos, construidos o que obtengan certificado final de obra a partir de la vigencia de la ley, o se destinen a la adquisición de bienes de capital, o se utilicen para capitalizar sociedades constituidas en el país, la tasa de blanqueo será del 3% y 3,5% para el 2016 y el 2017, respectivamente.
TÉRMINOS GENERALES:
La conversión de la moneda extranjera se efectuará al tipo de cambio comprador del BNA, vigente al momento de su exteriorización.
Dicha exteriorización deberá efectuarse mediante el depósito del monto blanqueado en entidades bancarias, financieras y/ o cajas de valores. En su caso, mediante la transferencia al país efectuada a través de entidades financiarías o bancarias. Dichas instituciones deberán cumplir con los estándares internacionales respecto de las normas para prevenir el lavado de dinero. Los demás bienes, por ej. Inmuebles, serán exteriorizados mediante declaración jurada.
Para evitar que quienes adhieran sean denunciados por el delito de lavado de dinero, el proyecto establece que los bancos no deberán efectuar ante la UIF el Reporte de Operación Sospechosa (ROS), en aquellos casos en que el origen de los fondos exteriorizados sea la evasión fiscal. También se prevé la condonación de todos los impuestos, liberando al contribuyente de las sanciones establecidas por la Ley Penal Tributaria.
REQUISITO PARA LA ADHESIÓN:
Resultará indispensable que el contribuyente que decida efectuar la exteriorización de bienes se encuentre inscripto ante la AFIP con una antelación no menor a dos años a la vigencia de la ley que lo sancione.
BENEFICIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES:
Quienes adquieran bienes destinados a la inversión en actividades promovidas, obtendrán un crédito fiscal sobre el monto invertido y un descuento en el Impuesto a las Ganancias sobre el producido por la oportuna venta de los mismos.
TAPÓN FISCAL:
La AFIP no podrá solicitar a los bancos nacionales y extranjeros ningún tipo información que resulte anterior al 31/12/15, relacionada con cuentas de contribuyentes que hayan exteriorizado bienes o fondos en el marco de la ley a ser sancionada.
INVITACIÓN:
Se invita a las jurisdicciones provinciales, así como también a la Ciudad de Buenos Aires, a aplicar normativas similares respecto de los impuestos provinciales.
