RETENCIONES: SUBEN LOS MÍNIMOS

Se modifica a partir del 1°/06/2016 el Régimen General de Retención. Suben  los montos NO sujetos a retención.

Por RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) N° 3884, se incrementan a partir del 1°/06/2016 los montos mínimos no sujetos a retención del impuesto, según el siguiente detalle:

  • Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio -Anexo II, inc. f)-: $ 100.000.-
  • Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares -Anexo II, inc. g)-: $ 100.000.-
  • Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros apartados -Anexo II, inc. i)-: $ 30.000.-
  • Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, socios administradores y similares -Anexo II, inc. k)-: $30.000.-
  • Profesiones liberales, corredores, viajantes y despachantes de aduana -Anexo II, inc. k)-: $7.500.-
  • Operaciones de transporte de carga nacional e internacional -Anexo II, inc. l)-: $30.000.-
  • Alquileres o arrendamientos de bienes muebles e inmuebles urbanos y rurales -Anexo II, inc. b), ptos. 1, 2 y 3-: $5.000.-
  • Beneficios y/o rescates de planes de seguro de retiro privado -Anexo II, incs. o) y p)-: $7.500.-
  • Intereses por operaciones no comprendidas en entidades financieras -Anexo II, inc. a), pto. 2-: $3.500.-
  • Comisiones u otras retribuciones por la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio -Anexo II, inc. j)-: $7.500.-
  • Regalías -Anexo II, inc. c)-; interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas -Anexo II, inc. d)-; obligaciones de no hacer -Anexo II, inc. e)-: $3.500.-
  • Pagos realizados por administraciones descentralizadas o fondos fijos: $11.000.-
  • Explotación de derechos de autor -Anexo II, inc. h)-: $10.000.-
  • Subsidios abonados por los Estados Nacional, provincial, municipal o de CABA en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio -Anexo II, inc. q)-: $34.000.-
  • Subsidios abonados por los Estados Nacional, provincial, municipal o de CABA en concepto de locaciones de obra y/o servicios -Anexo II, inc. r)-: $14.000.-

Los nuevos montos mínimos resultan de aplicación para los pagos que se efectúen desde el 1°/6/2016, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a la citada fecha.

En otro orden, se incrementa de $ 20.- a $ 90.- el importe mínimo de retención y de $ 100.- a $ 450.- para el caso de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en ganancias -art. 29, RG (AFIP) 830-; se incrementa a $ 200.000.000.-  el importe de ingresos brutos operativos para poder acceder al régimen excepcional de ingreso de las retenciones -Anexo VII, RG (AFIP) 830-; y a $ 50.000.- el importe de las ganancias por explotaciones de derechos de autor que no sufrirán retenciones -art. 28, RG (AFIP) 830-.